Argentina Abogados Sucesiones Buenos Aires Abogados Sucesiones

SUCESIONES

Sucesiones Herederos Preguntas Frecuentes Buenos Aires

TESTAMENTOS- SUCESIONES.- TRAMITES SUCESORIOS – PLANIFICACION PATRIMONIAL

– ¿ QUE TIPO DE SUCESIONES HAY?

*  SUCESIONES TESTAMENTARIAS

*  SUCESIONES AB INTESTATO – SIN TESTAMENTO-

En nuestro Estudio Jurídico se tramitan tanto Sucesiones “Ab Intestato” (sin testamento) como Sucesiones Testamentarias. Nuestro ámbito territorial de alcance comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), así como también la Provincia de Buenos Aires.

Una de las preguntas mas frecuentes -que nos llegan todos los días vía correo electrónico o por teléfono- es: “¿Cuánto sale una Sucesión?”

¿Cuáles son los gastos  para iniciar una sucesión?

En primer lugar se necesitará de información certera para poder hacer una estimación o aproximación sobre los gastos que ocasionará la sucesión en su conjunto.

Los gastos para poder iniciarla son pocos. Se podría decir que hasta la “declaratoria de herederos” no suelen ser tan onerosos. Asimismo, es de destacar que los mayores gastos (edictos, escribano, tasa de justicia, división, etc.) van a depender de la valuación que se haga de los bienes involucrados que integren la sucesión, sean éstos muebles, inmuebles, o de cualquier otra índole. De cualquier manera, la rendición de cuentas de gastos de la sucesión es transparente y detallada.

En nuestro Estudio Jurídico tratamos de acordar los honorarios profesionales con el cliente de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. Usualmente aconsejamos plasmarlos mediante un “convenio de honorarios”, ya que esta modalidad le brindará seguridad y tranquilidad en la sucesión y recién deberá abonarlos al momento de entregar los testimonios de “declaratoria de herederos” o testamentos inscriptos en los respectivos registros.

Otra alternativa para determinar los honorarios profesionales a cobrarse por la sucesión es solicitar al Juez la regulación de los mismos. Normalmente, no solemos aconsejar ésta modalidad. Generalmente, la regulación judicial de los honorarios profesionales de los letrados suele hacer más onerosa la sucesión, es por ello que nuestro Estudio Jurídico aconseja firmar siempre un “convenio de honorarios” como primera opción.

Por último queremos destacar que nuestro Estudio Jurídico ofrece financiación para la sucesión. Es decir, aceptamos pagos en cuotas desde el  inicio de la sucesión hasta la venta del bien en su caso-, o incluso financiamos los costos que irroga el mismo proceso -que luego serán debitados al momento de cobrar los honorarios profesionales-.

Aquí encontrará algunas de las preguntas frecuentes que hacen nuestros clientes con respecto a las sucesiones; las respuestas son meramente informativas. Si usted necesita una orientación legal respecto de su caso concreto le sugerimos contactarse con nuestro Estudio Jurídico a fin de realizar su consulta con un profesional de nuestra Firma.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES

¿CUALES SON LOS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?

En primer lugar debemos diferenciar si el trámite de la Sucesión se debe realizar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal de la República Argentina).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los gastos de inicio suelen ser muy bajos hasta la declaratoria de herederos.

Entre los mismos podemos mencionar a modo de ejemplo los siguientes: “tasa de justicia”: es un porcentaje de los bienes que componen la sucesión; informes ante el Registro de la Propiedad pertinente donde se encuentren radicados dichos bienes; gastos de inscripción -suelen ser poco onerosos-; -Honorarios profesionales del abogado que tramitará la Sucesión; -Edictos -tal vez éstos últimos serían lo más oneroso de ésta etapa-.

¿ Que es un testamento?

El testamento es un acto jurídico de ultima voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte todos los bienes o alguno de ellos.

HAY VARIOS TIPOS DE TESTAMENTOS:

* TESTAMENTO OLOGRAFO:

Es el más simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Sería conveniente que la firma del testador esté certificada por escribano publico para evitar complicaciones frente a los futuros herederos que figuren en dicho testamento.

* TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO: El testamento por acto público se realiza ante escribano público con dos testigos acordando validez legal; Su costo suele ser bastante elevado.

* TESTAMENTO CERRADO: El testamento cerrado se presenta ante escribano público en un sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto a su adecuación a la ley civil argentina.

¿ POR QUE MUCHAS PERSONAS NO HACEN UN TESTAMENTO?

A veces se piensa que carece de importancia  hacer un testamento. Algunas personas que no disponen de un gran patrimonio piensan que no es necesario o que es muy costoso. El testamento puede ser muy útil y conveniente para establecer la disposición de los bienes para cuando uno fallece, sobre todo en el caso de personas que no tienen herederos forzosos.

¿CUAL ES EL TESTAMENTO VALIDO?

Una persona puede cambiar el testamento cuantas veces quiera. El último testamento que haga será el válido. Solamente recuerde tener siempre asistencia legal al redactar su testamento, ya sea de puño letra o por escritura pública.

¿QUE DOCUMENTACION ES NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESION?

Para iniciar una sucesión se necesita la partida de defunción del fallecido/a y la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el vinculo que se esta invocando. En todos los casos, dichas partidas deben estar timbradas.

¿ DONDE INICIO LA SUCESION, EN CAPITAL O PROVINCIA DE BUENOS AIRES?’

El lugar donde se debe iniciar la sucesión es en el del juzgado que corresponda al último domicilio del fallecido. Se tiene en cuenta el domicilio “real”, es decir, el último lugar donde la persona tenía su residencia efectiva y habitual.

¿ ES POSIBLE CONOCER SI UNA PERSONA FALLECIDA  TIENE BIENES A  SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION?

Por supuesto. Antes de iniciar la sucesión se puede averiguar si la persona fallecida tiene bienes inmuebles tanto en el ámbito de la Capital Federal como en el de la Provincia de Buenos Aires. El trámite se hace a través de la presentación de un formulario llevando el nombre y apellido del fallecido y su número de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble. Para ello se necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado. Nuestro Estudio Jurídico tiene amplia experiencia en este tipo preciso de trámites.

¿ QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS EN UNA SUCESION?

En una Sucesión los herederos forzosos son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. Estas personas de ninguna manera pueden ser privadas de la herencia mediante un testamento. En toda sucesión debe respetarse su porción “legítima”.

¿QUE ES LA PORCION LEGITIMA?

Es la parte de los bienes que le corresponde por ley a los herederos forzosos -ya mencionados en la respuesta anterior-. El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la porción “legítima” de dichos herederos.

La porción “legitima” de los hijos es del 4/5 del patrimonio del fallecido. Esto no significa que dicha porción sea lo que los hijos efectivamente heredarán, sino que una persona que tiene hijos puede disponer de sólo 1/5 de su patrimonio para hacer alguna donación, legado, etc.

Ahora, ¿qué pasa si además de hijos el fallecido tiene cónyuge? En éste caso la “legítima” del cónyuge corresponde a la mitad (1/2) de su patrimonio.

Cabe aclarar que esto de ninguna manera significa que una persona que tiene hijos y/o cónyuge no pueda disponer de sus bienes en vida. Solo significa que de acuerdo a como los venda o disponga de ellos, en el futuro esos herederos forzosos puedan eventualmente hacerle un reclamo legalmente válido. (Un ejemplo de ésta situación se daría en el caso de que un padre realice una donación de todos sus bienes a uno sólo de sus hijos, excluyendo a sus otros hijos).

¿EN LA SUCESION HAY UN IMPUESTO A LA HERENCIA?

En la actualidad no existe un impuesto a la herencia. Lo que sí se debe abonar es la tasa de justicia, que se hace posteriormente  a la “declaratoria de herederos”. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal) la tasa de justicia es de 1.5% de la valuación fiscal de todos los bienes que componen el acervo sucesorio, mientras que en la Provincia de Buenos Aires es de 2,2 %  de la valuación fiscal también.

¿A QUE SE LLAMA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La “declaratoria de herederos” es una resolución dictada por el juez de la sucesión donde se declara quienes son las personas que se considerarán herederas del fallecido o causante. Es decir, serán aquellas personas que se hayan presentado en dicha sucesión, habiendo acreditado ante la justicia sus respectivos vínculos hereditarios a través de la presentación oportuna de las partidas respectivas.

¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?

Bienes “gananciales” son aquellos bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. En éste caso el cónyuge supérstite (superviviente) recibirá el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredero/a sino como integrante de dicha sociedad. En el caso de que el fallecido no tuviere descendientes (hijos) ni ascendientes (padres), la totalidad de los bienes serán heredados por el cónyuge supérstite.

¿SI HAY HIJOS Y CONYUGE, QUE PORCION HEREDA CADA UNO EN LA SUCESION?

En la sucesión, si hay hijos, la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe cónyuge y ascendientes, heredan de la siguiente manera: corresponde al cónyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se divide en partes iguales entre el cónyuge y ascendientes.

¿QUE SON LOS BIENES PROPIOS?

Son aquellos bienes que posee cada cónyuge antes de celebrar el matrimonio o aquellos recibidos como legado o donación, aún estando casados.

¿EN CASO DE HABER BIENES PROPIOS, EN QUE PROPORCION SE HEREDAN LOS BIENES DE LA SUCESION?

Si hay hijos y cónyuge supérstite todos heredan en partes iguales. Si hay cónyuge y padres del difunto, el cónyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%.  Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos -si los hay-, sino tíos y sobrinos, y si no los tiene lo heredarán sus primos.

¿A QUE SE LLAMA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS?

La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular de una parte o de toda una herencia transfiere a otro el contenido patrimonial de la misma.

¿A QUE SE DENOMINA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?

El heredero de un bien puede solicitarle al Juez que ordene la inscripción de la declaratoria por “tracto abreviado”, ello se da cuando se ha firmado un boleto de compra venta de la propiedad que esta en sucesión. De esta manera, el escribano que se autoriza en el expediente, va a realizar la inscripción del bien directamente mediante “tracto abreviado”.

¿QUE ES EL DERECHO DE REPRESENTACION EN LA SUCESION?

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho de sus descendientes, de colocarse en el lugar del difunto. (Por ejemplo: si a una persona se le muere primero su padre y después su abuelo, cuando se haga la sucesión -del abuelo- esa persona heredaría por “derecho de representación” de su padre muerto y le correspondería la misma porción de herencia que le hubiese correspondido a su padre si no hubiese fallecido -antes que su abuelo-).

 

Argentina Abogados Sucesiones Buenos Aires Abogados Sucesion

Argentina Abogados Sucesiones Buenos Aires Abogados Sucesion