Argentina -Escribano Público -Buenos Aires - Notario Capital Federal
EL ESCRIBANO ES UN FUNCIONARIO PUBLICO
El escribano es un profesional del derecho – debe poseer el título universitario de abogado - que en el desarrollo de su función representa al estado; dando fe de los actos en que interviene y autoriza, garantizando la seguridad jurídica en beneficio de los intereses personales y patrimoniales de los usuarios y de la comunidad.
Es por el ello que para ser escribano además de contar con el título universitario de abogado y luego de aprobar un exámen de idoneidad, es investido por el estado en el cargo de titular o adscripto de un registro notarial.
Los escribanos de cada provincia Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran bajo el control de los colegios de escribanos existentes en cada uno de dichos ámbitos.
Los colegios de escribanos son personas jurídicas de derecho público reconocidos por ley o creados por ella, cuya función básica consiste en el gobierno de la matrícula y disciplina de los notarios en Argentina; debiendo vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y códigos de ética.- la ley que reconoce la existencia o la que crea un colegio de escribanos también determina su organización y funcionamiento.
Son los colegios de escribanos los encargados de controlar el accionar de los notarios argentinos. Intervienen en el proceso de acreditación de las calidades personales necesarias para poder acceder al registro notarial, toman juramento y posesionan en el cargo, inspeccionan los protocolos de los notarios, los domicilios profesionales, llevan registro de sello y firma, instruyen sumarios y aplican sanciones u observaciones y velan por el cumplimiento de entrega de los protocolos al archivo.
Funciones del Escribano en Argentina
Son funciones del notario asesorar a las partes y redactar los instrumentos (escrituras, actas, etc) que éstas le encomienden, dando fe de la autenticidad de dicho acto.- las escrituras públicas sólo pueden ser hechas por escribanos públicos.-
I.- Actos que obligatoriamente deben realizarse por escritura pública en argentina
a.- Los contratos que tengan por objeto la transmisión de inmuebles, la constitución de derechos reales sobre los mismos (hipotecas, usufructo y servidumbres)
En estos casos el escribano asume la obligación de registrar la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble, para de esta manera dotar al acto instrumentado de oponibilidad frente a terceros.
En estos contratos –en forma previa a la formalización de la escritura-, el escribano realiza el llamado “estudio de título”, que constituye una tarea fundamental que hace a la seguridad jurídica y a la bondad del titulo que circula.- esta tarea no sólo consiste en controlar elementos –folios, fechas, firmas etc-, sino también antecedentes jurídicos.
b.- La cesion de derechos hereditarios y la renuncia a los mismos.
c.- Los poderes para juicios, de administración, de bienes, para la venta de bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto instrumentado o que necesariamente deba formalizarse en escritura publica .
d.- Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
e.- Las convenciones matrimoniales y la constitución de dotes.
f.- La constitución de renta vitalicia.
g.- La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escrituras públicas.
h.- Los contratos de sociedad civil, sus modificaciones y sus prórrogas.
i.- Todos los actos que sean accesorios de contratos formalizados en escritura pública.
j.- Los pagos de obligaciones consignados en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
En el supuesto de que estos actos en lugar de ser realizados a través de escrituras públicas sean formalizados por instrumento particular firmados por las partes, o que fueren hechos por instrumento particular en que las partes se obligaren a formalizarlos en escrituras públicas, no quedan perfeccionados como tales mientras la escritura pública no se halle firmada.- es decir que no son oponibles a terceros aunque sí obligan a las partes a hacer la escritura pública (art. 1.185 cód. civ).
Existen por su parte otros actos en que esto último (obligación de las partes a hacer escritura pública tampoco opera, ellos son los establecidos en el art. 1.810 del cód. civ.: las donaciones de bienes inmuebles y las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
II.- En el ámbito de las sociedades comerciales
El escribano interviene en distintos momentos de las mismas, a saber: constitución, precalificación (en el ámbito de la ciudad de buenos aires), registración, rúbrica de libros (en el ámbito de la ciudad de buenos aires y la provincia de buenos aires), modificaciones del contrato, etc.
En lo que se refiere a la constitución de sociedades el art. 4 de la ley 19.550 se dispone que el contrato por medio del cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.- pero en el caso de sociedades por acciones necesariamente deben constituirse por instrumento público, art. 165 ley 19550 y modif.; y la experiencia ha demostrado que se ha utilizado mayoritariamente la forma de la escritura pública .-
III.- Otros importantes actos que se formalizan mediante la intervención de Escribano público en Argentina
a) Certificación de firmas de documentos privados realizadas en su presencia.
b) Confección de actas de constatación de hechos.
c) Autenticación de impresiones digitales.
d) Certificación de la existencia de representaciones, poderes y contratos.
e) Expedir certificaciones sobre asientos en libros que se le exhiban.
d) Certificar el envío de correspondencia.
e) Comprobar, fijar, autenticar y certificar la existencia y contenido de hechos, cosas y documentos que el escribano perciba, siempre que esa actividad jurídica no esté atribuida como competencia exclusiva de otro funcionario público instituido al efecto.
Sitios de Interés
Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal - Argentina
Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Argentina
Registro de la Propiedad Inmueble Provinca de Buenos Aires - Argentina
Registro de la Propiedad Inmueble Capital Federal - Argentina
Inspección General de Justicia (IGJ) - Argentina
El escribano es un profesional del derecho – debe poseer el título universitario de abogado - que en el desarrollo de su función representa al estado; dando fe de los actos en que interviene y autoriza, garantizando la seguridad jurídica en beneficio de los intereses personales y patrimoniales de los usuarios y de la comunidad.
Es por el ello que para ser escribano además de contar con el título universitario de abogado y luego de aprobar un exámen de idoneidad, es investido por el estado en el cargo de titular o adscripto de un registro notarial.
Los escribanos de cada provincia Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran bajo el control de los colegios de escribanos existentes en cada uno de dichos ámbitos.
Los colegios de escribanos son personas jurídicas de derecho público reconocidos por ley o creados por ella, cuya función básica consiste en el gobierno de la matrícula y disciplina de los notarios en Argentina; debiendo vigilar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y códigos de ética.- la ley que reconoce la existencia o la que crea un colegio de escribanos también determina su organización y funcionamiento.
Son los colegios de escribanos los encargados de controlar el accionar de los notarios argentinos. Intervienen en el proceso de acreditación de las calidades personales necesarias para poder acceder al registro notarial, toman juramento y posesionan en el cargo, inspeccionan los protocolos de los notarios, los domicilios profesionales, llevan registro de sello y firma, instruyen sumarios y aplican sanciones u observaciones y velan por el cumplimiento de entrega de los protocolos al archivo.
Funciones del Escribano en Argentina
Son funciones del notario asesorar a las partes y redactar los instrumentos (escrituras, actas, etc) que éstas le encomienden, dando fe de la autenticidad de dicho acto.- las escrituras públicas sólo pueden ser hechas por escribanos públicos.-
I.- Actos que obligatoriamente deben realizarse por escritura pública en argentina
a.- Los contratos que tengan por objeto la transmisión de inmuebles, la constitución de derechos reales sobre los mismos (hipotecas, usufructo y servidumbres)
En estos casos el escribano asume la obligación de registrar la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble, para de esta manera dotar al acto instrumentado de oponibilidad frente a terceros.
En estos contratos –en forma previa a la formalización de la escritura-, el escribano realiza el llamado “estudio de título”, que constituye una tarea fundamental que hace a la seguridad jurídica y a la bondad del titulo que circula.- esta tarea no sólo consiste en controlar elementos –folios, fechas, firmas etc-, sino también antecedentes jurídicos.
b.- La cesion de derechos hereditarios y la renuncia a los mismos.
c.- Los poderes para juicios, de administración, de bienes, para la venta de bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto instrumentado o que necesariamente deba formalizarse en escritura publica .
d.- Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
e.- Las convenciones matrimoniales y la constitución de dotes.
f.- La constitución de renta vitalicia.
g.- La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escrituras públicas.
h.- Los contratos de sociedad civil, sus modificaciones y sus prórrogas.
i.- Todos los actos que sean accesorios de contratos formalizados en escritura pública.
j.- Los pagos de obligaciones consignados en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
En el supuesto de que estos actos en lugar de ser realizados a través de escrituras públicas sean formalizados por instrumento particular firmados por las partes, o que fueren hechos por instrumento particular en que las partes se obligaren a formalizarlos en escrituras públicas, no quedan perfeccionados como tales mientras la escritura pública no se halle firmada.- es decir que no son oponibles a terceros aunque sí obligan a las partes a hacer la escritura pública (art. 1.185 cód. civ).
Existen por su parte otros actos en que esto último (obligación de las partes a hacer escritura pública tampoco opera, ellos son los establecidos en el art. 1.810 del cód. civ.: las donaciones de bienes inmuebles y las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
II.- En el ámbito de las sociedades comerciales
El escribano interviene en distintos momentos de las mismas, a saber: constitución, precalificación (en el ámbito de la ciudad de buenos aires), registración, rúbrica de libros (en el ámbito de la ciudad de buenos aires y la provincia de buenos aires), modificaciones del contrato, etc.
En lo que se refiere a la constitución de sociedades el art. 4 de la ley 19.550 se dispone que el contrato por medio del cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.- pero en el caso de sociedades por acciones necesariamente deben constituirse por instrumento público, art. 165 ley 19550 y modif.; y la experiencia ha demostrado que se ha utilizado mayoritariamente la forma de la escritura pública .-
III.- Otros importantes actos que se formalizan mediante la intervención de Escribano público en Argentina
a) Certificación de firmas de documentos privados realizadas en su presencia.
b) Confección de actas de constatación de hechos.
c) Autenticación de impresiones digitales.
d) Certificación de la existencia de representaciones, poderes y contratos.
e) Expedir certificaciones sobre asientos en libros que se le exhiban.
d) Certificar el envío de correspondencia.
e) Comprobar, fijar, autenticar y certificar la existencia y contenido de hechos, cosas y documentos que el escribano perciba, siempre que esa actividad jurídica no esté atribuida como competencia exclusiva de otro funcionario público instituido al efecto.
Sitios de Interés
Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal - Argentina
Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Argentina
Registro de la Propiedad Inmueble Provinca de Buenos Aires - Argentina
Registro de la Propiedad Inmueble Capital Federal - Argentina
Inspección General de Justicia (IGJ) - Argentina
ÁREAS DE ACTUACIÓN:
CONTACTO
Buenos Aires, Argentina
Hora y fecha locales:
Friday, 15 June 2012
03:25:43p.m. (GMT -03:00)
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